RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES Y DAÑOS MATERIALES DEL VEHICULO. Bufete Mayo Abogados ha resuelto en estos más de quince años de experiencia innumerables casos con éxito para sus clientes, tanto en vía amistosa como judicial, obteniendo la mayor indemnización posible. La Letrada Directora de este Despacho, Nuria Perdiguero Martín, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, experta y en continúa formación en la materia, le informara de los pasos a seguir y se encargara de todo el proceso, obteniendo la mayor indemnización que le pueda corresponder como víctima de un accidente de tráfico. De modo que Vd. únicamente solo tenga que preocuparse de su recuperación. Consúltenos de forma gratuita y nos encargaremos de conseguirle la mayor indemnización que le corresponda por sus lesiones así como por los daños materiales de su vehículo.
TRÁMITES Una vez nos encomienden la reclamación procedemos a gestionarla de inmediato, presentando reclamación previa preceptiva contra la Compañía responsable del siniestro y remitiendo designación de letrado particular a su Compañía de Seguros. Asímismo le derivaremos a la Clínica de rehabilitación (adheridas al Convenio Unespa) más cercana a su domicilio, siempre que nos encontremos dentro de los plazos legales y sea necesario. A continuación haremos un seguimiento continuo hasta el alta definitiva. Ha de saber que trabajamos con los mejores peritos médicos, para el caso de que sea necesario elaboren un buen informe de valoración de daño corporal. Nos encargamos de la reclamación extrajudicial, así como de la judicial, para el caso que no lleguemos a un acuerdo justo con la Compañía Aseguradora.
¿ VD. ES VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRAFICO Y HA RESULTADO LESIONADO? ¿Viajaba como ocupante del vehículo o motocicleta responsable? ¿Viajaba como conductor u ocupante del vehículo o motocicleta no responsable del accidente? ¿ Es un peatón o un ciclista que ha sufrido un atropello, no siendo culpa exclusiva suya del mismo ? Si este es uno de sus casos, ha de saber que tiene derecho a cobrar indemnización por los siguientes conceptos: - Perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y su conversión en secuela. - Perjuicio personal particular moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. - Perjuicio personal particular grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. - Perjuicio personal particular muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos.
- Perjuicio personal particular ( muy grave, grave y moderado): la indemnización que corresponde por día ( incluye la indemnización por perjuicio básico). -Intervenciones quirúrgicas. - Perjuicio patrimonial ( Daño emergente y lucro cesante) - Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos ( farmacia, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar, etc) - Lucro cesante: pérdida económica sufrida durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales ( descuentos en nominas, pérdida de ingresos en el negocio, etc…) - Secuelas: deficiencias físicas y psíquicas y perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen después de la curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de la curación tiene la consideración de secuela. Las secuelas se puntúan según la intensidad y gravedad desde el punto de vista psicofísico y estético, conforme a las tablas del Baremo de Trafico. Se diferencian en perjuicio psicofísico y perjuicio estético
El importe de las indemnizaciones se establece en base al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido en se recoge en la “Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.”
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO. Si desgraciadamente un familiar suyo o allegado ha sufrido un accidente de tráfico en el que ha fallecido, siempre y cuando el siniestro haya sido ocasionado por persona distinta a la víctima, hay cinco posibles perjudicados que pueden tener derecho a indemnización por muerte en un accidente de tráfico: descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge viudo y los allegados. Si es Vd. uno de los posibles perjudicados no dude en contactar con nosotros.
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